Resumen: Pilotos en ERTE por fuerza mayor de suspensión de contratos y reducción de jornada . La AN estima parcialmente la demanda reconoce la procedencia de abonar a todos los pilotos desde el 21-3- 2020 que alcancen las 65 horas baremo, el plus de garantía de horas conforme al valor unitario que resulta de la cantidad fijada por especialidad y nivel; declara que los meses en los que los pilotos realizan una jornada superior al 30% se encuentran en situación de reducción de jornada y no de suspensión de contrato, reconociéndose a dicho personal que haya desarrollado una jornada mensual por encima del 30% el devengo íntegro de los días de vacaciones correspondientes a dicho mes; y declara el derecho de los pilotos en situación de suspensión de contrato al devengo de los días libres proporcionales a la jornada mensual ejecutada redondeando al entero superior cuando la cifra resulte decimal.
Resumen: El despido del trabajador deriva de las faltas de asistencia al trabajo desde el día 16 de noviembre hasta el día 20 -cinco días-. El día 16 el actor acudió a la empresa y manifestó que venía de la Mutua y que iba a ir a su médico de cabecera y a su abogado. Tras dicha manifestación y sin que hubiera aportado ningún justificante de baja médica, no regresó a su puesto de trabajo. Sostiene que las faltas de asistencia al trabajo durante cinco días no pueden considerarse graves y culpables, ni tampoco injustificadas, dadas las circunstancias fácticas que resultaron acreditadas, lo que debe determinar la declaración de improcedencia del despido. Sin embargo, aun cuando el actor hubiera preavisado su decisión de ausentarse de su puesto de trabajo, lo relevante no es el preaviso, sino la falta de una indicación clínica que justifique la decisión adoptada. El diagnóstico de silicosis, la recomendación de no exposición al polvo de sílice o, incluso, la pendencia de la nueva evaluación, no justifican la unilateral decisión de dejar de asistir al trabajo, cuando precisamente, la empresa había procedido a adaptar su puesto a su estado físico y, sobre todo, cuando no consta que, tras la visita médica a la que se había referido -médico de cabecera y mutua-, se hubiera emitido un parte de baja en dichas fechas o, al menos, una recomendación clínica de no acudir a su nuevo puesto de trabajo, dado su nuevo estado o dada la evolución concreta de la dolencia.
Resumen: Declarada la improcedencia del despido disciplinario del actor, recurre la empresa en suplicación. La Sala de lo Social declara la nulidad de actuaciones por el defectuoso emplazamiento personal de la empresa demandada que no compareció al acto del juicio, ya que la primera citación a juicio de la empleadora (personal jurídica) se efectuó por vía telemática o electrónica y no de forma personal, como exige la LEC y la doctrina constitucional.